Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 46

Texto

    Artículo 46° No se aplicarán al personal del
Ministerio y de las instituciones administrativas
relacionadas con el Gobierno a través de él, las
disposiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley
68, de 1960.