ley 16.391, artículo 46
Texto
Artículo 46° No se aplicarán al personal del Ministerio y de las instituciones administrativas relacionadas con el Gobierno a través de él, las disposiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley 68, de 1960.
Artículo 46° No se aplicarán al personal del Ministerio y de las instituciones administrativas relacionadas con el Gobierno a través de él, las disposiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley 68, de 1960.