ley 16.391, artículo 31
Texto
Artículo 31° El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, será el Jefe del Servicio Jurídico y velará, especialmente, por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Corporación de la Vivienda y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta. El personal de abogados y procuradores de la Fiscalía será nombrado por la Junta, a propuesta del Fiscal.