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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 31

Texto

    Artículo 31° El Fiscal, que será de la exclusiva
confianza del Presidente de la República, será el Jefe del
Servicio Jurídico y velará, especialmente, por el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
que rijan a la Corporación de la Vivienda y tendrá,
además, las atribuciones que determine la Junta.
    El personal de abogados y procuradores de la Fiscalía
será nombrado por la Junta, a propuesta del Fiscal.