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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 15

Texto

    Artículo 15° A cargo de la Secretaría Técnica y de
Coordinación estará un Secretario General, que tendrá la
calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza
exclusiva del Presidente de la República para los efectos
de su nombramiento y remoción.
    Al Secretario General Técnico corresponderá:
    a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la
Secretaría Técnica y de Coordinación;
    b) Dirigir las relaciones públicas y promover la
divulgación e intercambio de informaciones sobre las
actividades del Ministerio;
    c) Contratar estudios de investigaciones en la forma que
indique el Reglamento;
    d) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y
encomendar cometidos al personal de la Secretaría Técnica
y de Cordinación, cuando éstos deban llevarse a cabo en
distintos Servicios de aquél en que se encuentra nombrado
el funcionario;
    e) Fijar las normas sobre la información estadística
que proporcionará a los Servicios e Instituciones de la
Vivienda;
    f) Proponer al Ministro las normas sobre adquisiciones,
inventarios y control de bienes, las que deberán ser
aprobadas por el Presidente de la República, previo informe
favorable de la Contraloría General de la República;
    g) Ordenar la realización de los estudios y acciones
que el Ministro le encomiende directamente;
    h) Informar al Ministro sobre la marcha del Servicio a
su cargo y sobre las materias que le solicite, e
    i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la
ley.