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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 26

Texto

    Artículo 26° La Empresa autónoma del Estado
denominada Corporación de la Vivienda, estará encargada de
la proyección, de la ejecución, de la formación, del
loteo, de la urbanización, de la construcción, del
equipamiento, de la reestructuración, de la remodelación y
de la reconstrucción de barrios, poblaciones, edificios y
viviendas en sectores y zonas urbanas o rurales y del
fomento de estas actividades dentro de los planes y
programas elaborados por el Ministerio.