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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 66

Texto

    Artículo 66° Autorízase al Presidente de la
República para transferir en todo o en parte a título
gratuito a la Corporación de la Vivienda o a la
Corporación de Servicios Habitacionales, inmuebles de
dominio fiscal, con el fin de que una u otra construya o
habilite, según corresponda, locales destinados a servir de
centros de equipamiento comunitario y centros comunitarios.
    Autorízase al Presidente de la República para dejar
sin efecto las transferencias señaladas en los incisos
anteriores en el caso de que la Corporación de la Vivienda
o la Corporación de Servicios Habitacionales, no
construyera o habilitara los locales para los centros de
equipamiento comunitario o los centros comunitarios dentro
del plazo de tres años contados desde la inscripción del
dominio de los terrenos a favor de la Corporación
respectiva.