ley 16.391, artículo 10
Texto
Artículo 10° La Dirección General de Planificacíon y Presupuesto podrá, para el cumplimiento de los fines del Ministerio contratar créditos bancarios hasta por un monto no superior a dos duodécimos del Presupuesto Anual del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.