ley 16.391, artículo 6
Texto
Artículo 6° El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio. Sus atribuciones y deberes son los que se señalan en la Ley Orgánica de Ministerios, en la presente ley y en las demás disposiciones generales o especiales que le asignen intervención.