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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 6

Texto

    Artículo 6° El Subsecretario es el colaborador
inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del
Ministerio.
    Sus atribuciones y deberes son los que se señalan en la
Ley Orgánica de Ministerios, en la presente ley y en las
demás disposiciones generales o especiales que le asignen
intervención.