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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 63

Texto

    Artículo 63° La provisión de los cargos de empleados
administrativos y auxiliares que se han de crear en el
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y en las instituciones
que se relacionan con el Gobierno a través de él, se
ajustarán a un sistema de antigüedad y mérito.