ley 16.391, artículo 38
Texto
Artículo 38° El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Corporación de Servicios Habitacionales, ejecutará y hará cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y podrá delegar dicha representación, en las condiciones y las limitaciones que establezca la Junta Directiva.