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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 6 transitorio

Texto

    Artículo 6° Se autoriza al Presidente de la República
para efectuar los nombramientos de los cargos directivos del
Ministerio, sus Servicios e Instituciones relacionadas con
el Gobierno a través de él, sin que sea necesario
previamente haber establecido su planta inicial.
    Se entenderá como cargos Directivos, el Subsecretario,
los Directores Generales, Secretario General Técnico,
Directores, Jefes de Departamentos y Subdepartamentos y los
Jefes Zonales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    En las Instituciones relacionadas con el Gobierno a
través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se
entenderán como Directivos los miembros de las Juntas, los
Fiscales, los Jefes de Departamentos y Subdepartamentos y
los Jefes Zonales.
    El Presidente de la República fijará para este efecto
las remuneraciones del personal directivo que designe,
ajustándolas a las rentas asignadas a los cargos del mismo
grado en la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de
Obras Públicas o de la Corporación de la Vivienda, en su
caso.