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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 37

Texto

    Artículo 37° La Corporación de Servicios
Habitacionales estará administrada y dirigida por una Junta
Directiva compuesta por cuatro miembros: a) el Ministro que
la presidirá, y b) 3 miembros designados por el Presidente
de la República, que durarán tres años en sus funciones y
que podrán ser reelegidos indefinidamente.
    Los Directores de la Junta a que se refiere la letra b),
para los efectos de su nombramiento y remoción, serán de
la exclusiva confianza del Presidente de la República.
    Uno de los Directores de la Junta será designado
Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Servicios
Habitacionales por el Presidente de la República y podrá
ser privado por éste de sus funciones; podrá conservar, en
tal caso, su calidad de miembro de la Junta. Será subrogado
o suplido por quien designe el Presidente de la República y
en defecto de tal designación, automáticamente por del
Director más antiguo en el cargo.