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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 9

Texto

    Artículo 9° Corresponderá a la Dirección General de
Planificación y Presupuesto:
    a) Elaborar y proponer al Ministro los planes nacionales
que contendrán especialmente metas, objetivos y normas
sobre urbanización, construcción de viviendas, desarrollo
y renovación urbanos y equipamiento comunitario;
    b) Revisar los planes comunales de desarrollo, los que
deberán ser estudiados por la Municipalidades y coordinados
con la política de desarrollo urbano formulada por el
Ministerio. Los planes comunales de desarrollo se referirán
a toda el área comunal. El Reglamento determinará el
contenido de éstos y la oportunidad en que se deberán
desarrollar;
    c) Prestar asesoría técnica a las Municipalidades si
el cumplimiento de los objetivos de los planes lo hace
necesario, mediante informaciones o enviando a éstas, a su
requerimiento, personal en comisión de servicios para la
preparación de los planes indicados en la letra precedente;
    d) Proponer al Ministro la distribución de fondos de
complementación o subsidio asignados por la Ley de
Presupuestos o leyes especiales para estudios de
planificación comunal que realicen las Municipalidades de
acuerdo a los planes habitacionales;
    e) Coordinar con los planes de la Vivienda y de
desarrollo urbano a aquellos que propongan las instituciones
públicas y de la vivienda, las Municipalidades o los
particulares, y aprobarlos o rechazarlos;
    f) Coordinar el programa de equipamiento comunitario y
revisar los programas de los Servicios e Instituciones de la
Vivienda y de las instituciones públicas que construyan
edificios y servicios de utilidad pública, y proponer al
Ministro las modificaciones que sea necesario introduciar en
dichos programas;
    g) Participar en la confección del presupuesto nacional
en lo referente al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
asesorado, con este objeto, a la Dirección de Presupuestos.
Una vez aprobado el presupuesto nacional del Ministerio de
la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios e Instituciones que
se relacionan con el Gobierno a través de él, toda
modificación interna corresponderá exclusivamente a esta
Dirección, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley
Orgánica de Presupuestos;
    h) Revisar y proponer al Ministro todos los programas de
inversiones de las instituciones de la vivienda e
instituciones públicas que construyan viviendas, edificios
y servicios de utilidad pública y proponer la prioridad de
ejecución;
    i) Proponer al Ministro las normas presupuestarias y de
balance de las instituciones relacionadas con el Gobierno a
través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para cuya
aprobación se requerirá decreto supremo refrendado por el
Ministro de Hacienda, y
    j) Supervigilar el cumplimiento del presente texto legal
y de todas las disposiciones que se refieren a
construcciones y urbanizaciones por parte de las Direcciones
de Obras Municipales.