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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 24

Texto

    Artículo 24° Corresponderá al Consejo:
    a) Servir de Cuerpo Asesor del Ministro en todas sus
funciones relacionadas con la Vivienda;
    b) Tomar conocimiento de los informes y estudios de la
Secretaría Técnica y de Coordinación sobre el avance y
cumplimiento de las metas de los planes;
    c) Recomendar al Ministro las medidas que se estimen
necesarias para la total y oportuna ejecución de los
planes;
    d) Recomendar al Ministro todas las medidas que se
estimen necesarias para la coordinación de las materias
relativas a la vivienda, desarrollo urbano y equipamiento
comunitario, y
    e) Proponer al Ministro proyectos de ordenanzas,
reglamentos, leyes especiales y demás disposiciones que se
refieran a la vivienda, a la urbanización y construcciones
y a las cooperativas y, en general, a todas las
instituciones, industrias y personas jurídicas que tengan
relación con las actividades habitacionales.