ley 16.391, artículo 5 transitorio
Texto
Artículo 5° El Presidente de la República determinará la distribución del Personal de la Corporación de la Vivienda, Fundación de Viviendas y Asistencia Social que pase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.