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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 5 transitorio

Texto

    Artículo 5° El Presidente de la República
determinará la distribución del Personal de la
Corporación de la Vivienda, Fundación de Viviendas y
Asistencia Social que pase al Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo, Corporación de Servicios Habitacionales y
Corporación de Mejoramiento Urbano.