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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 59

Texto

    Artículo 59° Autorízase al Presidente de la
República para fijar los textos definitivos de todos los
cuerpos legales que se modifican en virtud de la presente
ley y para refundir en un texto único, pudiendo en este
texto coordinar, corregir la redacción sin modificar su
sentido, sistematizar las disposiciones y alterar la
numeración de su articulado, su titulación y ubicación.
    Los textos definitivos podrán tener número de ley
cuando así lo determine el Presidente de la República.
    Igualmente se autoriza al Presidente de la República
para refundir, recopilar y codificar en uno o varios textos
legales, todas las disposiciones actualmente vigentes y las
que se dicten de acuerdo a esta ley y que digan relación
con los fines del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y
las instituciones que se relacionan con el Gobierno a
través de él, en la misma forma como se expresa en el
inciso anterior, incorporando a los nuevos textos las
disposiciones que se dicten en conformidad a esta ley.
    El Presidente de la República podrá, asimismo, dividir
en dos textos la presente ley, para los efectos de su
numeración, conteniendo uno de ellos el texto del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el otro, los
artículos de carácter local o especial.