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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 53

Texto

    Artículo 53° Las Municipalidades podrán solicitar, a
través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las
instituciones que de él dependan, la expropiación de los
predios que sean necesarios para los planes de remodelación
urbana y consolidación de dominio en favor de sus actuales
ocupantes.
    Estas expropiaciones serán de cargo de la respectiva
Municipalidad.