ley 16.391, artículo 53
Texto
Artículo 53° Las Municipalidades podrán solicitar, a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones que de él dependan, la expropiación de los predios que sean necesarios para los planes de remodelación urbana y consolidación de dominio en favor de sus actuales ocupantes. Estas expropiaciones serán de cargo de la respectiva Municipalidad.