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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 16

Texto

    Artículo 16° A cargo de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto estará un Director General que
tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la
confianza exclusiva del Presidente de la República para los
efectos de su nombramiento y remoción.
    Al Director General de Planificación y Presupuesto
corresponderá:
    a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la
Dirección General de Planificación y Presupuesto, de sus
Servicios dependientes y de aquellos que le encomiende la
ley;
    b) Autorizado por decreto supremo, girar de la
Tesorería General de la República los fondos
presupuestarios destinados al Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, consultados en el Presupuesto de la Nación o en
leyes especiales y abrir con ellos, previa autorización de
la Contraloría General de la República, cuentas bancarias,
contra las cuales podrá girar para los fines establecidos
en esta ley;
    c) Proponer las normas de contabilidad y rendición de
cuentas, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de
la República, previo informe favorable de la Contraloría
General de la República;
    d) Contratar estudios y proyectos en la forma que
determine el Reglamento;
    e) Llevar al día la información sobre los procesos de
estudio, proyección, ejecución y avance de cada obra,
inversiones en general y contabilidad de costo de los
trabajos;
    f) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y
encomendar cometidos al personal de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto, cuando éstas deban llevarse a
cabo en distintos Servicios de aquél en que se encuentra
nombrado el funcionario;
    g) Informar mensualmente al Ministro y a la Dirección
de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, sobre las
necesidades mensuales de fondos para la atención del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las Instituciones
administrativamente relacionadas con el Gobierno a través
de él;
    h) Informar al Ministro sobre la marcha de los Servicios
y sobre las materias que le solicite, e 
    i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la
ley.