ley 16.391, artículo 27
Texto
Artículo 27° Para la consecución de estos fines el Presidente de la República determinará por decreto supremo cuáles atribuciones, funciones y obligaciones de las que actualmente le confieren las leyes corresponderán a esta Institución y cuáles a otros organismos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o autónomos relacionados con el Gobierno a través de él.