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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 27

Texto

    Artículo 27° Para la consecución de estos fines el
Presidente de la República determinará por decreto supremo
cuáles atribuciones, funciones y obligaciones de las que
actualmente le confieren las leyes corresponderán a esta
Institución y cuáles a otros organismos del Ministerio de
la Vivienda y Urbanismo o autónomos relacionados con el
Gobierno a través de él.