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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.391, artículo 62

Texto

    Artículo 62° Por exigirlo el interés nacional,
facúltese al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para
expropiar los terrenos en aquellas poblaciones que arrienden
los pisos, o hayan levantado sus viviendas,
regularizándoles sus títulos de dominio, en el mismo valor
que el Ministerio haya pagado por la expropiación.
    Asimismo, el Ministerio de la Vivienda remodelará y
contribuirá a urbanizar las poblaciones señaladas en el
inciso 1°. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas
para facilitar, cuando sus servicios lo permitan, la
asistencia técnica y de equipo necesarios para cooperar en
la urbanización de las poblaciones.