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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo decima transitorio

Texto

    DECIMA.- Facúltase al Presidente de la República para
que, dentro del plazo de sesenta días, a través del
Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la ley sobre Gobierno y Administración
Regional.