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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 78 c

Texto

    Artículo 78 c).- Dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la elección, el Secretario de la Mesa enviará
por correo al Director del Servicio Electoral Regional,
todos los útiles recibidos. El envío se hará en un
paquete que indicará en su cubierta la Mesa a que
corresponde. Asimismo, se dejará testimonio en la cubierta
de cada uno de ellos, de la hora de su recepción por la
oficina de Correos. El jefe de ésta otorgará recibo de la
entrega con expresión de la hora.