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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 45

Texto

    Artículo 45.- El gobernador, además de las
atribuciones que el intendente pueda delegarle, ejercerá
las siguientes:
    a) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo
que los servicios públicos creados por ley efectúen en la
provincia;
    b) Proponer al intendente proyectos específicos de
desarrollo de la provincia;
    c) Asesorar a las municipalidades de su jurisdicción,
especialmente en la elaboración y ejecución de programas y
proyectos, cuando ellas lo soliciten;
    d) Promover la participación del sector privado en las
actividades de desarrollo de la provincia;
    e) Disponer las medidas de coordinación necesarias para
el desarrollo provincial y, especialmente, de los programas
de infraestructura económica y social básica;
    f) Hacer presente al intendente o a los respectivos
secretarios regionales ministeriales, con la debida
oportunidad, las necesidades que observare en su territorio
jurisdiccional;
    g) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime
necesarias para el ejercicio de sus atribuciones o de las
que le delegue el intendente;
    h) Supervigilar los servicios públicos creados por ley
para el cumplimiento de las funciones administrativas, que
operen en la provincia,
    i) Cumplir las demás funciones y ejercer las
atribuciones que las leyes le asignen.