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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 55

Texto

    Artículo 55.- Vencido el plazo establecido en el
artículo 52 y dentro de los cinco días siguientes, la
comisión cerrará los registros correspondientes y
confeccionará la lista de las organizaciones inscritas que
hayan acreditado fehacientemente el cumplimiento de los
requisitos exigidos, ordenando su publicación en un
periódico de los de mayor circulación en la provincia o,
en su defecto, en la región.
    Cualquier organismo cuya inscripción hubiere sido
rechazada o que hubiere sido omitido en la lista con
posterioridad a su inscripción, o que objete la
inscripción de otra organización, podrá reclamar ante el
Tribunal Electoral Regional, dentro del plazo de siete días
contado desde la publicación a que se refiere el inciso
anterior. Igual reclamo podrán interponer, en el mismo
plazo, las personas que hubieren sido excluidas del listado
de afiliados a que alude el inciso final del artículo 53.
    El reclamo deberá presentarse acompañando los
antecedentes necesarios y enviando simultáneamente copia de
la presentación a la comisión. El Tribunal conocerá del
reclamo y deberá fallarlo en el término de quince días
desde lo reciba.
    El Tribunal Electoral Regional deberá enviar copia del
fallo a la comisión en el término de dos días contados
desde la fecha en que dicho fallo quede ejecutoriado.