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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 75

Texto

    Artículo 75.- Los convenios de programación a que se
refiere el inciso cuarto del artículo 104 de la
Constitución Política de la República son acuerdos
formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más
ministerios, que definen las acciones relacionadas con los
proyectos de inversión que ellos concuerdan en realizar
dentro de un plazo determinado. Estos convenios deberán
especificar el o los proyectos sobre los cuales se apliquen,
las responsabilidades y obligaciones de las partes, las
metas por cumplir, los procedimientos de evaluación y las
normas de revocabilidad. Los convenios de programación
deberán incluir, cuando corresponda, cláusulas que
permitan reasignar recursos entre proyectos.
    Los convenios a que se refiere este artículo deberán
ser sancionados mediante decreto supremo expedido bajo la
formula establecida en el artículo 70 del decreto ley N°
1.263, de 1975. Los proyectos que se incluyan en dichos
convenios deberán cumplir con lo establecido en el
artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975.