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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 58

Texto

    Artículo 58.- En las elecciones a que se refiere este
párrafo, cada elector dispondrá de un voto, el cual será
secreto e informado. Cada elector deberá votar para elegir
un miembro titular y otro suplente del correspondiente
estamento.
    Un miembro de la comisión presidirá el acto electoral
en que cada estamento elija a sus representantes ante el
consejo económico y social provincial.
    Actuará como ministro de fe, el Conservador de Bienes
Raíces a que se refiere el artículo 54 de esta ley.