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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 21

Texto

    Artículo 21.- Los órganos y servicios de la
Administración Pública nacional, las empresas en que tenga
intervención el Fisco por aportes de capital y los
servicios públicos, deberán informar oportunamente a los
gobiernos regionales acerca de las proposiciones de planes,
programas y proyectos que vayan a ejecutar en la región.
    Los municipios deberán enviar a los gobiernos
regionales, para su conocimiento, sus planes de desarrollo,
sus políticas de prestación de servicios, sus políticas y
proyectos de inversión, sus presupuestos y los de sus
servicios traspasados. Igualmente, deberán enviarles,
dentro de 30 días de aprobada, cualquier modificación que
experimenten dichos presupuestos.