Texto
Artículo 35.- A los consejeros no les serán aplicables
las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo
en materia de responsabilidad civil y penal.
Ningún consejero podrá tomar parte en la discusión y
votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén
interesados, salvo que se trate de nombramiento o
designaciones que correspondan a los propios consejeros.
Se entiende que existe dicho interés cuando su
resolución afecta moral o pecuniariamente a las personas
referidas.