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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 85 a

Texto

    Artículo 85 a).- Si hubiere en la región respectiva
más de un Tribunal Electoral Regional, tendrá competencia
para conocer de todos los asuntos relacionados con esta
elección aquel que determine el Tribunal Calificador de
Elecciones, el que resolverá, de oficio, dentro de las 48
horas siguientes a la publicación de la resolución del
Director Regional del Servicio Electoral, a que se refiere
el artículo 29.