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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 59

Texto

    Artículo 59.- Serán elegidos como miembros del consejo
económico y social provincial los candidatos titulares y
suplentes que en cada estamento hayan obtenido las más
altas mayorías y que fueren declarados como tales por el
Tribunal Electoral Regional. En caso de empate, este será
resuelto mediante sorteo por el mismo tribunal.
    Para estos efectos, el Tribunal Electoral Regional
resolverá los reclamos que se interpongan dentro de los
diez días siguientes a la fecha de recepción de la nómina
de consejeros electos y de las actas correspondientes.
Concluido dicho plazo o resueltas las reclamaciones, en su
caso, comunicará al intendente y a los interesados, dentro
de tercero día, la lista definitiva de consejeros para el
cuadrienio siguiente:
    El consejo económico y social provincial se
constituirá dentro de los sesenta días siguientes a la
comunicación a que se refiere el inciso anterior, convocado
para tal efecto por el gobernador.