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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 25

Texto

    Artículo 25.- El consejo regional podrá aprobar,
modificar o sustituir los proyectos y proposiciones
señalados en las letras b), d) y e) del artículo anterior
y su pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de
treinta días, contado desde la fecha en que sea convocado
para tales efectos y proporcionados los antecedentes
correspondientes.
    Si el intendente desaprobare las modificaciones
introducidas por el consejo a los proyectos y proposiciones
referidas en el inciso anterior, así como a los proyectos
de reglamentos a que se refiere la letra g) del artículo
precedente, podrá deducir las observaciones que estime
pertinentes dentro del término de diez días, acompañando
los elementos de juicio que las fundamenten. Transcurrido
este plazo sin que se formulen dichas observaciones, regirá
lo sancionado por el consejo. En caso contrario, el consejo
sólo podrá desecharlas con el voto conforme de la mayoría
absoluta más uno de sus miembros en ejercicio.