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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 87

Texto

    Artículo 87.- Las competencias atribuidas por esta ley
a los gobiernos regionales no afectarán las funciones y
atribuciones que correspondan a la Administración Pública
nacional, en todo lo que expresamente no haya sido
encomendado a los gobiernos regionales.