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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 88

Texto

    Artículo 88.- Cuando el traspaso de competencias a que
se refiere el artículo 66 pueda operarse por la vía de un
convenio, éste será celebrado entre el gobierno regional y
el ministerio respectivo, debiendo suscribirlo, además, el
Ministro del Interior.