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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 19

Texto

    Artículo 19.- En materia de desarrollo social y
cultural, corresponderá al gobierno regional:
    a) Establecer prioridades regionales para la
erradicación de la pobreza, haciéndolas compatibles con
las políticas nacionales sobre la materia:
    b) Participar, en coordinación con las autoridades
competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de
la población de escasos recursos o que viva en lugares
aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la
salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social,
deportes y recreación y asistencia judicial;
    c) Determinar la pertinencia de los proyectos de
inversión que sean sometidos a la consideración del
consejo regional, teniendo en cuenta las evaluaciones de
impacto ambiental y social que se efectúen en conformidad a
la normativa aplicable;
    d) Distribuir entre las municipalidades de la región
los recursos para el financiamiento de beneficios y
programas sociales administrados por éstas, en virtud de
las atribuciones que les otorgue la ley;
    e) Realizar estudios relacionados con las condiciones,
nivel y calidad de vida de los habitantes de la región, y
    f) Fomentar las expresiones culturales, cautelar el
patrimonio histórico, artístico y cultural de la región,
incluidos los monumentos nacionales, y velar por la
protección y el desarrollo de las etnias originarias.