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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región
reside en el intendente, quien será el representante
natural e inmediadel presidente de la República en el
territorio de su jurisdicción. Será nombrado por éste y
se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su
confianza.
    El intendente será subrogado por el gobernador de la
provincia asiento de la capital regional y, a falta de
éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo
escalafón. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la
facultad del Presidente de la República para designar un
suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido
por el inciso tercero del artículo 4° de la Ley N°
18.834.