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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo novena transitorio

Texto

    NOVENA.- Para los efectos de la primera constitución de
los Consejos Economicos y Sociales Provinciales, la
Comisión a que se refiere el artículo 54, se constituirá
sesenta días después de la publicación de la presente
ley.