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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo primera transitorio

Texto

PRIMERA.- Los recursos que se asignen al Fondo Nacional de
Desarrollo Regional se incrementarán, respecto del
presupuesto del año anterior, en los Presupuestos de 1993 y
1994, en una tasa no inferior al 25 por ciento por sobre el
crecimiento promedio del presupuesto de la inversión
pública nacional en cada uno de esos años, excluida la
inversión sectorial de asignación regional.