ley 19.175, artículo 34
Texto
Artículo 34.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de consejero regional: a) Los consejeros que por sí o como representantes de personas naturales o jurídicas, celebren o caucionen contratos con el gobierno regional o promuevan litigios contra éste en calidad de demandantes, y b) Los consejeros que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.