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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- En cada provincia existirá una
gobernación, que será un órgano territorialmente
desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un
gobernador, quien será nombrado y removido libremente por
el Presidente de la República.
    Corresponderá al gobernador ejercer, de acuerdo con las
instrucciones del intendente, la supervigilancia de los
servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de
la función administrativa, existentes en la provincia.
    La subrogación del gobernador se hará de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 74 de la ley N° 18.834, sin
perjuicio de la facultad del Presidente de la República
para designar un suplente, sin sujeción al requisito de
tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4°
de la ley N° 18.834.