Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 41

Texto

    Artículo 41.- Las causales del artículo anterior, con
excepción de la establecida en la letra b), serán
declaradas por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a
requerimiento de cualquier miembro del consejo. El Tribunal
Electoral Regional conocerá estas materias conforme al
procedimiento de la ley N° 18.593. La cesación en el cargo
operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare la
existencia de la causal.