ley 19.175, artículo 83
Texto
Artículo 83.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que quede ejecutoriada la sentencia recaída en los reclamos, o quede firme la calificación efectuada según lo previsto en el artículo 80, el Tribunal Electoral Regional proclamará a los candidatos electos y enviará copia autorizada de la parte pertinente del fallo al intendente.