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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 78 b

Texto

    Artículo 78 b).- El Secretario extenderá un acta del
escrutinio que firmarán todos los miembros de la mesa,
debiendo aquél remitir el original de la misma al Tribunal
Electoral Regional dentro de las veinticuatro horas
siguientes al término de la sesión del colegio. Copia de
dicha acta, junto a las cédulas correspondientes, se
remitirá al respectivo Director Regional del Servicio
Electoral, dentro del mismo plazo.