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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 72 b

Texto

    Artículo 72 b).- Corresponderá al Consejo Regional
resolver la inversión de los recursos que se asignen a la
región, según lo dispuesto en los artículos 72 y 72 a) de
esta ley, sobre la base de la propuesta que formule el
intendente.