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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- Los intendentes y gobernadores podrán
solicitar de los jefes de los organismos de la
administración del Estado sujetos a su fiscalización o
supervigilancia, los informes, antecedentes o datos que
requieran para dichos fines, debiendo éstos proporcionarlos
oportunamente.