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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 65

Texto

    Artículo 65.- La desconcentración territorial de los
servicios públicos nacionales se hará mediante direcciones
regionales o provinciales a cargo del respectivo director
regional o provincial, quien dependerá jerárquicamente del
director nacional del servicio. No obstante, para los
efectos de la ejecución de las políticas, planes y
programas de desarrollo regional aprobados y financiados por
el gobierno regional, estarán subordinados al intendente a
través del correspondiente secretario regional ministerial.