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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 33

Texto

    Artículo 33.- El cargo de consejero regional será
imcompatible con el de concejal y con el de miembro de los
consejos económicos y sociales provinciales y comunales.
Será incompatible, también, con el desempeño de las
funciones públicas señaladas en las letras a), b), c) y d)
del artículo anterior, con los de los secretarios
ministeriales y los de directores de servicios regionales, y
con todo otro empleo, función o comisión en el mismo
gobierno regional o con cargos en las plantas directivas de
las municipalidades.