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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 78 d

Texto

    Artículo 78 d).- Para los efectos de constituir los
colegios electorales a que se refiere el inciso primero del
artículo 76, y siempre que ello les signifique trasladarse
fuera de su lugar de residencia habitual, los concejales
municipales tendrá derecho a pasajes y viáticos, los que
serán de cargo del Gobierno Regional correspondiente. El
monto diario del viático será equivalente al de gobernador
provincial.