ley 19.175, artículo 78 d
Texto
Artículo 78 d).- Para los efectos de constituir los colegios electorales a que se refiere el inciso primero del artículo 76, y siempre que ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual, los concejales municipales tendrá derecho a pasajes y viáticos, los que serán de cargo del Gobierno Regional correspondiente. El monto diario del viático será equivalente al de gobernador provincial.