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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 26

Texto

    Artículo 26.- El intendente, a lo menos una vez al
año, dará cuenta al consejo de su gestión como ejecutivo
del gobierno regional, a la que deberá acompañar el
balance de la ejecución presupuestaria y el estado de
situación financiera.