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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 66 bis

Texto

    Artículo 66 bis.- El intendente, para el cumplimiento
de las funciones que la presente ley le asigna como
ejecutivo del gobierno regional, contará con la siguiente
estructura administrativa, que le estará directamente
adscrita:
    a) Una división de administración y finanzas,
encargada de la gestión administrativa y financiera, de la
formulación y ejecución del presupuesto y de la provisión
de los servicios generales del gobierno regional, y
    b) Una división de análisis y control de gestión, que
colaborará en la elaboración del proyecto de presupuesto
en lo relativo a la inversión del gobierno regional y en su
seguimiento y control.