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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Los intendentes y gobernadores cesarán
en sus cargos por las siguientes causales:
    a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes
establecidos para su desempeño;
    b) Aceptación de un cargo incompatible;
    c) Inscripción como candidato, a un cargo de elección
popular;
    d) Aceptación de renuncia;
    e) Remoción dispuesta por el Presidente de la
República, y
    f) Destitución por acuerdo del Senado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 49, N° 1), de la Constitución
Política de la República.