Texto
Artículo 8°.- Los intendentes y gobernadores cesarán
en sus cargos por las siguientes causales:
a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes
establecidos para su desempeño;
b) Aceptación de un cargo incompatible;
c) Inscripción como candidato, a un cargo de elección
popular;
d) Aceptación de renuncia;
e) Remoción dispuesta por el Presidente de la
República, y
f) Destitución por acuerdo del Senado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 49, N° 1), de la Constitución
Política de la República.