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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.175, artículo 77 a

Texto

    Artículo 77 a).- Instalado el colegio electoral, el
Presidente llamará a los concejales en el orden que figuren
en la nómina a que se refiere el inciso segundo del
artículo 76. El concejal llamado acreditará su identidad
con su cédula nacional de identidad y firmará la nómina
junto a su nombre. Luego, el secretario le proporcionará
una cédula y un lápiz grafito color negro.
    El voto será personal y secreto. El elector irá al
sitio que haya dispuesto el colegio que garantice la reserva
del voto y sólo en él podrá marcar su preferencia,
haciendo en la cédula una línea vertical que cruce la
línea horizontal impresa al lado izquierdo del candidato
titular, con el lápiz que le fuera entregado. Hecho esto,
deberá doblarla de modo que no pueda verse su contenido y
regresará a la mesa, devolviéndosela al presidente, quien
comprobará que es la misma que se le entregó. Verificado
lo anterior, el presidente cortará el talón de la cédula
y la devolverá al elector, quien procederá a depositarla
en la urna.